Marzo trae consigo el primer fin de semana largo del mes, con motivo de la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez. Aunque el aniversario del expresidente mexicano es el 21 de marzo, la Ley Federal del Trabajo establece que esta fecha se traslada al tercer lunes del mes para efectos laborales y escolares. Este año, el descanso corresponderá al lunes 17 de marzo, lo que permitirá a trabajadores y estudiantes disfrutar de un puente del sábado 15 al lunes 17 de marzo.
De acuerdo con la legislación vigente, se trata de un día de descanso obligatorio. Por lo tanto, aquellos trabajadores que deban laborar durante esta fecha deberán recibir una remuneración triple, conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
En el ámbito educativo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) confirmó que los estudiantes de nivel básico tampoco tendrán clases el 17 de marzo. Este será el primero de tres puentes escolares que contempla el calendario para este mes.
Más días de descanso escolar en marzo
Además del 17 de marzo, el calendario escolar contempla otras dos fechas de suspensión de clases:
- Viernes 21 de marzo, debido a la jornada de descarga administrativa correspondiente al segundo trimestre del ciclo escolar.
- Viernes 28 de marzo, por la reunión del Consejo Técnico Escolar.
En ambos casos, los estudiantes disfrutarán de fines de semana extendidos, lo cual beneficiará a miles de familias en todo el país.
Consideraciones laborales
Cabe señalar que, fuera del 17 de marzo, las fechas adicionales de descanso señaladas en el calendario escolar no son consideradas días festivos oficiales en el ámbito laboral. Por lo tanto, no aplican como descanso obligatorio para trabajadores del sector formal, salvo que exista un acuerdo interno en cada centro de trabajo.
Una oportunidad para el descanso y la convivencia
Los fines de semana largos representan una oportunidad para fomentar el descanso, la convivencia familiar y el turismo nacional. Sin embargo, autoridades laborales recomiendan a los empleadores cumplir con las disposiciones legales vigentes, particularmente en lo relativo a la remuneración de quienes laboren en días festivos.







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