Hoy que escribo es 5 de febrero, aniversario de la promulgación en 1917 de las reformas a la Constitución de 1857. Haber hecho una nueva Constitución habría resultado en una enorme controversia a lo que el Constituyente de 1917 inteligentemente no quiso entrarle a la discusión. De eso se trata solucionar, perder las batallas, ganar las grandes guerras.
Si una figura ha prevalecido en la parte orgánica de nuestra Carga Magna es el Municipio, es de mencionarse después de las más de 400 reformas que ha sufrido. Es la base organizacional y de división territorial de todos los estados que muchas veces es olvidada y no es tomada en cuenta por gobiernos federales o estatales. También ha sido mal entendida por quienes los han encabezado, por ejemplo, en aras de ser muy apegados a derecho han proclamado que el municipio es independiente, nada más alejado de la realidad, ni de iure, ni de facto. El Municipio es autónomo, como dijera Salvador Dalí en aquella icónica entrevista con Jacobo Zabludovsky, “una diferencia mínima pero sustancial”. Si bien entre el municipio y cada estado no debe mediar ninguna autoridad intermedia, los municipios sí están sujetos a la legislación que cada Congreso ha aprobado para su mejor funcionamiento.
Cualquier aspirante a presidente municipal debería de al menos repasar el artículo 115 Constitucional. Pero no solamente leerlo de forma literal, habría que también interpretarla de forma sistemática. Pero no hay que apresurarnos, con que estén consientes de las funciones esenciales que debe de tener una administración municipal es suficiente, vamos demonio por demonio diría mi maestro Don Carlos Abascal. De la literalidad del artículo se desprenden las obligaciones que para con los ciudadanos tiene cualquier Gobierno Municipal, las cuales enunciaré de forma coloquial, pero sí en el orden en el que aparece en la Constitución: agua, alumbrado, basura, mercados, panteones, rastros, calles, parques, jardines y Seguridad Pública. De eso se trata encabezar una administración municipal, de cumplir con el pacto social y hacer lo que te dice el documento por medio del cual tus patrones, los ciudadanos, te contrataron, el documento que se llama Constitución.
Pero como dije, habría que interpretar la Constitución de forma sistemática y el mismo 115 te lo sugiere al referenciar otros artículos de la Carta Manga. También habría que apoyarnos en ese tipo de interpretación para poder revisar el actuar del Ayuntamiento en asuntos que no están literalmente señalados en el artículo 115 pero que sin duda siempre hay algo que hacer, como en la educación. Ya lo decía el gran Melchor Ocampo, aquel reformador que la historia patria le debe laureles, y que mi padre tanto admiró: “la educación es la llave que abre todas las puertas”. Y si abre todas las puertas, el municipio como esa base de organización política algo debe de tener que hacer, pues sí, indirectamente y conforme lo establecen las leyes secundarias es participe en garantizar, como cualquier instancia de gobierno, el derecho a la educación dentro del marco de sus atribuciones. Lo mismo pasa con la salud. Efectivamente el Municipio no va a montar una escuela o un hospital, pero si deberá de participar en establecer las condiciones para que esto sea una realidad para todos los habitantes de su territorio.
Como dije en alguna otra colaboración, siempre puede haber excusas para no hacer las cosas. Cuando hay pasión en el servicio y un poco de noción de lo que se debe hacer: querer es poder






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